DESIGNARA EL REY UN CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO?

Cortes GeneralesEL párrafo primero del articulo 99 de la Constitución obliga al Rey a escuchar a los representantes de los distintos grupos políticos y en función de los apoyos que pueda deducir que reúne el cabeza de lista del partido mas votado , proceder a proponer o no un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Esa primera etapa ya dio lugar a proponer a Pedro Sanchez como candidato sin que pudiera reunir una mayoría suficiente en ninguna de las dos votaciones que tuvieron lugar en cumplimiento del párrafo  3 del articulo 99 antes citado.

Estamos pues , de acuerdo con el párrafo 4 del articulo 99 en la repetición de las consultas pertinentes para proponer un nuevo candidato.

Si del resultado de estas segundas consultas el Rey constata que entre los apoyos directos y las abstenciones hay un candidato que podría salir elegido en primera o segunda votación ,no veo que el Rey disponga de muchas alternativas para no proponerle.Es mas se saldría de  su función neutral , mantenida de forma exquisita hasta ahora.

El Rey debería proponerle , aunque algunos constitucionalistas piensen que el Rey , en su función moderadora  podría ir mas lejos y extender su función mas allá de lo establecido en la Constitución  y  en consecuencia no proponer ningún candidato en beneficio del interés general.

Esto , ademas de ir en contra del papel que la Constitución a fijado para el Rey en en el articulo 99, supondría de facto, teniendo en cuenta que el plazo se agota el 23 de Septiembre, que el Rey asuma la decisión de llevar al pueblo español a unas nuevas elecciones.

El Rey deberá proponer a un candidato si reúne de forma activa o pasiva los votos suficientes y seria el candidato el que deberá  aceptar o renunciar a la candidatura, como en su día hizo Rajoy .Una vez efectuada la renuncia  por parte del candidato,el Rey esta obligado a disolver las Cortes y a convocar  nuevas elecciones  , con el refrendo del Presidente de las Cortes ,en cumplimiento de lo establecido en la Constitución.

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